El Congreso de Intendentes votó la reglamentación para el uso de monopatines eléctricos y otros vehículos de movilidad personal en todo el territorio nacional. La normativa establece que los monopatines deberán ser registrados en el Sistema Único de Cobros de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).

El registro no tendrá costo de patente, pero será obligatorio contar con un seguro, con un aporte mínimo similar al Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).

Desde el SUCIVE señalaron que el objetivo de la medida no es recaudatorio, sino ordenar y regular el uso de estos vehículos.

Entre las principales disposiciones se establece:

• Podrá circular una sola persona por monopatín.

• Será obligatorio utilizar casco protector y chaleco reflectivo.

• La velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora.

• El uso estará habilitado a partir de los 14 años.

• Los menores de 18 años deberán contar con autorización firmada por sus padres o tutores.

• Los vehículos deberán contar con luces laterales, frontales y traseras.

• Deberán disponer de un TAG que permita identificar al conductor habilitado para circular.

La reglamentación busca establecer un marco común para la circulación de los vehículos de movilidad personal por la vía pública y reforzar las condiciones de seguridad vial.

Fuente: Artigas Noticias